Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, NIEGA la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, solicitada mediante diligencia de fecha (23/03/2015), por el abogado en ejercicio Miguel Iosue, Inpreabogado N° 26.362, actuando en nombre y representación de la parte demandante, ciudadana GILDA MARÍA SANTANA YAÑEZ DE REMOLINA, cubana, mayor de edad, cédula de identidad N° E-81.726.147 y de este domicilio; basando su negativa, en el hecho de que éste no aportó ningún elemento que constituya temor fundado a la infructuosidad del fallo o "Periculum in Mora", conforme a lo exigido por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.