DISPOSITIVO
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 22 de Junio de 2021, por el ciudadano ALBERTO RAFAEL CARABALLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.012.979, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 109.579, actuado en su propio nombre y representación, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, negó la admisión de la apelación intentada por la hoy recurrente, y en consecuencia se confirma el auto de fecha 14 de noviembre de 2019. SEGUNDO: Debido a la naturaleza decisión no hay condenatoria en costas.