PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR, las excepciones consignadas en fecha 14-07-2022 por parte de la Defensa Privada ABG. FLOREZ MIRABAL MIGUEL ANGEL, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la imputada: MARIA CAROLINA ROMERO MARTINEZ, por la comisión de los delitos de: ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 462 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 99 AMBOS DEL CODIGO PENAL Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícit.....