Este tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constituido en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Se admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de amparo constitucional. TERCERO: Con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la sociedad de comercio MULTISERVICIOS ARTMON 2019, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 1 de agosto de 2019, bajo el Nro. 167, Tomo13-A, en consecuencia, se ordena a los ciudadanos REMIG ANDRÉS ZAMBRANO MIJARES y EUSTANI AIDA ZAMBRANO MIJARES, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nros. 15.076.462 y 16.205.790, respectivamente, retirar los candados que cierran el portón que da acceso al área del esta.....