PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa establecida en el artículo 346 ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil concatenada con el ordinal 5° del artículo 340 del mismo Código, invocada por la ciudadana KEILA SUSANA DIAZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.778.023, en su carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS DÍAZ MOTO 32 C.A., debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN TOCUYO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.248, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el abogado CESAR EDUARDO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.180, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MENDOZA GRAJALES, identificado con la cedula de identidad N° V-13.954.645, se desecha y se declara extinguido el proceso. Así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la Cuestión Previa establecida en el artículo 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil invocada p.....