Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: AGUIRRE CARTA TERESA DE JESUS Y CABRERA PEREZ EDUARDO ALEXIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.684.192 y V-12.309.707, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: veintitrés (23) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante la primera autoridad Civil del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Acta Nº 185, Folio 177,178, Tomo II, del año 1997, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud.....