Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer, ordena a la parte actora a que aclare los hechos y especifique la pretensión, indicando la argumentación jurídica en la que invoca la pretensión y/o petitorio, por lo tanto deberá corregir la misma y UNA VEZ CORREGIDA SE PROVEA SOBRE SU ADMISIÓN O NO, lo cual deberá efectuar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto y de no hacerlo dentro del lapso indicado se declarará inadmisible la misma. Y así se decide.