Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE VENTA, fuera incoado por la ciudadana CHRISBELL EMILY LARA BORGES y RODRIGO DE JESUS HERNANDEZ BOGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.515.637 y V-25.447.167 contra la ciudadana EVA MARIA SANCHEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.278.335., y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA de Una casa destinada para uso de vivienda, ubicada en el sector el limón, sector El piñal, calle Anzoátegui, casa Nº 43-B, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Ar.....