DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EL CONVENIMIENTO DE LA ACCIÓN propuesto por el ciudadano, PEDRO ENRIQUE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.087.002, con correo electrónico: cristian124soto@gmail.com, y número telefónico: 0412-038.45.82, domiciliado en Calle Rómulo Betancourt, número 101-95-10, Sector la Democracia Cagua, Municipio Sucre estado Aragua, representado en este acto por la abogada en ejercicio LILA YULAIMA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.091.811, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.997, de este domicilio, representació.....