D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE CASUA, presentada por la ciudadana MARIA JOSE NUÑEZ ARANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-22.344.667, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano contra el ciudadano JOHN ARMANDO JOAO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-15.302.158, quien actúa en representación de la ciudadana: MARIANA ELOINA FIGUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-19.363.673. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impar.....