Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano PEDRA LIBALDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.364.626, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en Maracay, Estado Aragua, residenciado: BARRIO LA HERREREÑA, CALLE FALCÓN, N° 36, TURMERO, ESTADO ARAGUA, de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, el cual terminará de cumplir en la fecha que el delegado de prueba informe a este Tribunal el cumplimiento del plazo señalado y de las condiciones impuestas por lo que, deberá:
1. Abstenerse de salir del Estado Aragua sin autorización de este Tribunal o del delegado de prueba.
2. No cambiar su residencia establecida ut-supra, sin autorización del Tribunal o del delegado de prueba
3. Abstenerse de frecuen.....