Por las razones y consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 01 de Septiembre del 2.004, por el abogado DIOGENES LARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 27 de Agosto del 2.004., dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario Con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en consecuencia se ordena la tramitación de la incidencia de tacha y su sustanciación en cuaderno separado como lo conciertan los Artículos 440; 441 y siguientes del Código de procedimiento Civil, en caso de cumplir las partes con los requisitos exigidos en los mismos.-
Todas las partes están identificadas en el texto de este fallo.-
Queda revocado el auto ap.....