DECLARA: PRIMERO: NO RECIBE LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. SEGUNDO: La Incompetencia de este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental para conocer de la presente causa, en razón de que la competencia la tiene asignada el juzgado declinante. TERCERO: Se crea un CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER y por cuanto no existe ni un Juzgado Superior Común ni Sala del Tribunal Supremo de Justicia afín por la materia entre ambos Tribunales, se Acuerda remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que resuelva el presente conflicto. CUARTO: Remítase copia de esta decisión al Juzgado declinante.