En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandante; ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Se deja constancia que los apoderados judiciales de las empresas demandadas, consignaron instrumento Poder, para ser anexados al expediente, de la siguiente manera: Por empresa JANTESA, su original y las empresas restantes copia certificada, previa la verificación de su original para certificación, lo cual así se cumplió.
Siendo las 11:10 AM; se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
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