En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, la ciudadana notificada se hizo asistir por el abogado Carlo Palli, Inpreabogado Nº 79.033, quien se mantuvo por espacio de varios minutos y posteriormente se ausentó del sitio de constitución del Tribunal. En este estado, el Tribunal, siendo las 11:10 de la mañana, agotado el lapso de espera concedido y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas.....