Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la ciudadana DELCI ELIZABETH ACURERO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.675.426, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abog. SORAIMA RODRIGUEZ, debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el número 107.845 y de este domicilio, parte actora en la presente causa, del procedimiento ejercido POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoado contra la Empresa Mercantil MAQUINAS 2000 C.A.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.