En consecuencia, por todo lo antes señalado y con fundamento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano ARMAS OJEDA FRANKLIN FRANCISCO, contra, la sociedad mercantil "TRANSPORTE DOS PATRIAS",
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Indepe.....