En consecuencia este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. En nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Dada Sellada y Firmada en la Sala Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del mes de agosto del mil nueve (2009). Años 199º Independencia y 150º de la federación.
En esta misma fecha, siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, se registró y publicó la anterior decisión.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. NORA CASTILLO
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