En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaró CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta como defensa de fondo por la demandada ASOCIACION CIVIL UNION VENEZUELA, CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta como defensa de fondo por el Ciudadano ALVARO DE JESUS BARRENECHE SANCHEZ, y en consecuencia, se declara, SIN LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano PABLO ANASTASIO CEBALLOS, titular de la Cédula de identidad No.7.176.889 por Cobro de prestacio.....