Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano PEDRO MANUEL MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-5.114.502, contra la ciudadana ANTONIETA MARIA SEIJAS ROJAS DE MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-8.585.796, y en consecuencia de ello, no se declara disuelto el vinculo conyugal que los une desde el día 02 del mes de Abril del año 1.982 según se puede observar de acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil de San Mateo, que se encuentra inserta en el libro de matrimonio No. 059.-