Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por los ciudadanos FRANKLIN AMAYA, ANA JAKELINE MARQUEZ, LUZVELA MELEAN, ANA GREGORIA MELEAN, LUIS PAREDES, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.041.470, V-9.671.544, V-11.719.641, V-9.678.213 y V-9.328.597 respectivamente, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión.
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