Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano LUIS OSWALDO SOSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.273.931 contra los ciudadanos JOSE ROGELIO OLLAGA BAEZ y ADELINA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-7.639.484 y V-5.590.943 respectivamente y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado contentivo de la venta del inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con el numero N° 1-3-5, de la planta Tercer Piso, Edificio N° 1, del mencionado "Conjunto Residencial El Lago 1". Municipio Girardo.....