Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: El reconocimiento de la firma extendida en instrumento privado mediante el cual el ciudadano MARCOS BERGMAN GERIG, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.147.065, domiciliado en el Sector La Florida, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, Aclara, Desintegra, Cede y Constituye Usufructo de los derechos que le correspondían sobre una porción de terreno identificado como Porción No.01-A, y las bienhechurías sobre el construidas y la Porción No.01-B, y las bienhechurías sobre el construidas que tiene un área aproximada de SETENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (799,58 mts.2), ubicado en el Secto.....