D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por el ciudadano JULIO LUIS OJEDA HERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad V-7.245.500, contra la ciudadana DULCE MARÍA RODRÍGUEZ PÉREZ, identificada con la cedula de identidad V-7.265.944, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintiséis (26) de febrero del año 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de Matrimonio N° 194, tomo I, Año 1987, Con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016.