este Tribunal observa que riela a los folios 237 al 246, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada; ahora bien este tribunal, observa que el mismo fue consignado en fecha 31 de julio de 2024; en tal sentido, y tomando en consideración el computo de los lapsos procesales, que antecede al presente auto, expedido por la secretaria de este Tribunal, del cual se evidencia que el lapso para promover pruebas precluyo en fecha 29 de julio de 2024. Siendo así, es imperioso para este Tribunal declarar, inadmisible las pruebas promovidas por la parte demandada por ser extemporáneas por tardías. Así se establece.