En relación a la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAMON VELASQUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.243.559, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos VICTOR DANIEL VELASQUEZ GUILLEN y JOSÉ DE JESÚS VELASQUEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.128.620 y V-3.128.645, respectivamente, debidamente asistido por la abogada MARÍA JOSÉ QUINTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 292.457, donde solicita que sea declarados como "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de-cujus, JOSÉ VICENTE VELASQUEZ DICTAMEN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-304.068, fallecido ab-intestado en fecha 29 de Septiembre de 2005. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por las mencionadas ciudadanas y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y .....