En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos OSCAR EDUARDO CARVAJAL ZAMBRANO y ALICIA LUCIA ORTEGA LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.214.638 y V.- 10.620.542 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua; se evidencia del acta de matrimonio Nº 378, folio 259-260, tomo C, de fecha 12 de Diciembre de 1998.