Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano MARX ASDRUBAL DAVALILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.011.190 y de este domicilio, contra el ciudadano CANDIDO VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.321.458 y de este domicilio, todo de conformidad con la norma prevista en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De esta forma se condena en costas a la parte accionante.