SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, arribas plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 402 ordinal 1° del Código Penal Vigente en perjuicio de PDVSA,, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente