ACUERDA PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano CARLOS EDUARDO AREVALO, es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, según oficio N° 2305-17 de fecha 19-10-2017 Orden de Captura N° 0311-17 causa DP01-P-2009-000031,, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano ROBERT SIMON RAMIREZ MADRID, a los fines de determinar su situación legal. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA del presente caso de conformidad con lo previsto.....