Por todo lo antes expuesto este Tribunal Octavo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: NIEGA la solicitud de Decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del acusado HAROLD MOISES CORRALES MALAVE, titular de la cedula de identidad N° V-28.431.265,, quien se encuentra detenido y se le sigue proceso penal por el delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 256 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente vigente al momento de los hechos, todo de conformidad con los en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 230,.....