Así las cosas, ...quien aquí decide, considera que aún cuando es legítima la pretensión del defensor público, al requerir una extensión de las presentaciones que debe cumplir JAIRO ANTONIO GUZMAN ACOSTA, en el presente caso debe mantenerse como esta, es decir, cada treinta (30) días, pues ello significa tan sólo 12 veces al año.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal ACUERDA que se MANTENGA el período entre cada presentación que realiza el mencionado acusado JAIRO ANTONIO GUZMAN ACOSTA por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir cada TREINTA (30) DÍAS, por considerar este un lapso prudencial y ajustado al proceso penal que se ventila.-
Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.