DECLARA:
PRIMERO: La incompetencia por el valor del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental para conocer de la presente causa, por tenerla atribuida las Cortes de lo Contencioso Administrativo que tienen su sede en la ciudad de Caracas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de lo Contencioso Administrativo a la cual le sea asignado el expediente en la respectiva distribución.
TERCERO: Acuerda remitir el presente expediente al Tribunal que ha sido declarado competente, una vez firme la presente decisión.