Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Calificación de Despido, Reenganche y pago de los Salarios Caídos intentada, por la ciudadana: YURIS MARIA OROPEZA PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.470.538. y la hoy demandada: sociedad de comercio "CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEOS" C.A. En consecuencia, se ordena a la empresa demandada a reincorporar a la ciudadana: YURIS MARIA OROPEZA PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.470.538. Plenamente identificado a sus labores habituales en las misma condiciones que tenia para el momento del despido y a cancelarle los correspondiente Salarios Caídos a que hubiere lugar los cuales deberán ser .....