En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa y a lo solicitado por la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Declara: Reenganchado al Ciudadano: OMAR JOSE LIRA MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.624.101, proveyéndole de manera inmediata a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral; asimismo deberá cancelársele al ciudadano antes mencionado, el pago ordenado mediante Sentencia de fecha: 17-06-2010, dictada en la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano OMAR JOSE LIRA MEZA.