DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, hecho por el ciudadano JOSÉ MORILLO, matricula de Inpreabogado N°123.429, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YENNY FARÍAS, JUDITH OVIEDO e IRMA RIVAS DE PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.274.231, 7.260.743 y 5.216.157 respectivamente, en contra de las empresas BOSTON KNITS, C. A., AMERICAN MILLS C. A., y DISTRIBUIDORA TEXTIL M. T. C. A.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena librar cartel notificación a la parte demandada, esto es la persona natural ciudadano HERVER.....