Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de deslinde judicial planteada por el ciudadano JOSE SEVERIANO QUIJADA BELLORIN, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO RODRIGUEZ LISSIR contra el ciudadano TEODORO QUIJADA BELLORIN, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se revoca el deslinde realizado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, el día 15/12/2009. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado, y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado Segun.....