En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO Y ASIENTO REGISTRAL intentada por la ciudadana LISSETTE CAROLINA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.138.746, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ HORACIO VÁSQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.157, contra la ciudadana NEYDA DEL VALLE DEFFITT MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.848.355, de este domicilio, por no encontrarse encuadrada en lo previsto en los artículos 16 y 341 del Código de Procedimiento Civil y ajustándose a los reiterados criterios establecido por el Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-