Mediante Auto Fundado se declara sin lugar lo solicitado por la abogada Mary Cedeño, en su condición de Defensora Privada del acusado ciudadano HENDERSON JAVIER DÍAZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.075.817, de ser traslado a la sede de la Comandancia de Policía del Estado Monagas. Se ORDENA que el ciudadano Director del Centro Penitenciario de Oriente con sede en la Parroquia La Pica, Municipio Maturín Estado Monagas, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, garantice en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del acusado ciudadano HENDERSON JAVIER DÍAZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.075.817, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-