De la norma anteriormente transcrita, se constata que la causal en la cual los ciudadanos DOUGLAS JOSE FLORES HERRADA y MIRIAN ANDRADE DE FLORES, anteriormente identificados, fundamentan su pretensión alegando ruptura prolongada de la vida en común, no puede ser asimilada a los supuestos del artículo 185-A, por cuanto se observa que desde el mes de Enero del año 2.013, fecha de la ruptura del referido vinculo, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de un (01) año, razón por la cual se concluye que, la presente solicitud en los términos expuestos NO PUEDE PROSPERAR y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio 185-A, intentada por los ciudadanos DOUGLAS JOSE FLORES HER.....