Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ciudadano JOSÉ OMAR CASTIBLANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.133.013, actuando en este acto con el carácter de funcionario policial de la Policía Municipal de la Alcandía del municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistido por el abogado Otoniel Pautt Andadre, debidamente inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 154.755, en contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- Se ordena citar al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO .....