PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la Entidad de Trabajo, SENDERKIA C.A, a través de su apoderado judicial. José Morillo Escalante, inpreabogado Nro. 123.429, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, contra la sentencia de fecha once (11) de agosto del 2015 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la cuidad de Maracay, que declaró INADMISIBLE el recurso de abstención o carencia, con fundamento en el literal 4 del artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada bajo la motivación de esta alzada y en consecuencia, SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA, intentado por la Entidad de Trabajo "SENDERKIA C.A, ", supra mencionado en contra de la Ins.....