En consecuencia, este Juzgado, en virtud de haber constatado que las partes libre de constreñimiento y en plenas facultades otorgadas mediante poder y haber celebrado la presente Transacción sin vulnerar normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en el asunto el cumplimiento total de la presente transacción, con la consignación de la diligencia y copia de los respectivos cheques que evidencie los pagos; y vencidos los lapsos de ley; asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad.....