En relación al particular I relativo al merito favorable de los autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.
Respecto a las documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellada en su escrito de pruebas en Particular II, específicamente las señaladas en los números "2", "3", y en el número "4" particularmente en: Copia del Acta de fecha 26/03/2015 emanada de la dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Baruta, y Copia del cheque del Banco B.O.D, Nº 2401328 a favor de la querellante por la cantidad de trescientos diecisiete mil setecientos noventa bolívares con sesenta y cuatro céntimos (317.790,64), y de Copia certificada del expediente personal de la querellante, señala el Tribunal que los mismos no son objeto de promoció.....