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Decisiones del dia 07/10/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 007563 N° Sentencia : Fecha: 07/10/2015
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes:
SINDICATO SANTA CLARA S.A VS. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Resumen:
En cuanto, al Capitulo IV se admite en cuanto a lugar a derecho, la prueba de experticia promovida en el referido escrito, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente y a los fines de su evacuación, se fija la hora de las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo la parte presentar constancia de que el experto que designen aceptará el cargo
Juez/Ponente:
Eleazar Alberto Guevara Carrillo
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 007320 N° Sentencia : Fecha: 07/10/2015
Procedimiento:
Demanda
Partes:
MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA VS. SOCIEDAD MERCANTIL VIEMA INGENIERÍA C.A. VS.
Resumen:
En atención a la oposición de la prueba de informe promovida por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VIEMA INGENIERÍA C.A., contenida en el Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas, realizada por la ya antes mencionada abogada LINDA ÁLVAREZ COELLO, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, toda vez que la misma bajo ninguna de sus modalidades puede ser solicitada a la contraparte, siendo el método idóneo para el mismo la prueba de exhibición, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera que efectivamente la prueba idónea para ser traídas a los autos es por vía de exhibición, por cuanto son documentos que se encuentran en poder del adversario, por lo tanto, se declara con lugar la oposición formulada, y en consecuencia se inadmite la mencionada prueba de informe promovida por la representación judicial de la Sociedad Mercantil VIEMA INGENIERÍA C.A. Resuelt.....
Juez/Ponente:
Eleazar Alberto Guevara Carrillo
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 007684 N° Sentencia : Fecha: 07/10/2015
Procedimiento:
Querella
Partes:
GLADYS JOSEFINA LA CRUZ FERNÁNDEZ VS. MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Resumen:
En relación al particular I relativo al merito favorable de los autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan. Respecto a las documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellada en su escrito de pruebas en Particular II, específicamente las señaladas en los números "2", "3", y en el número "4" particularmente en: Copia del Acta de fecha 26/03/2015 emanada de la dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Baruta, y Copia del cheque del Banco B.O.D, Nº 2401328 a favor de la querellante por la cantidad de trescientos diecisiete mil setecientos noventa bolívares con sesenta y cuatro céntimos (317.790,64), y de Copia certificada del expediente personal de la querellante, señala el Tribunal que los mismos no son objeto de promoció.....
Juez/Ponente:
Eleazar Alberto Guevara Carrillo
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 007661 N° Sentencia : Fecha: 07/10/2015
Procedimiento:
Querella
Partes:
VÍCTOR MOISÉS VENEGAS VS. SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS
Resumen:
En relación a la prueba experticia médica promovida en le Capitulo II, a la cual formula oposición la representación judicial de la Procuraduría General de la República, este Juzgador observa, que de la oposición anteriormente citada, solo constan alegatos los cuales serán analizados y estudiados en la sentencia de merito que se ha de dictar, por lo cual, este Tribunal desecha dicha oposición. En consecuencia, este tribunal por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.) a los fines que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos médicos de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Eleazar Alberto Guevara Carrillo
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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