Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Único: La inepta acumulación de pretensiones en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Yoaneht Zorrilla y Nelson Parra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 123.095 y 145.211 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARLIERYS NOHEMI BENITEZ RIVAS y LUIS ENRIQUE SEQUERA REYES, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 6.368.863 y 9.486.682, respectivamente, contra la DIRECCIÒN DE EDUCACIÒN PREESCOLAR adscrita al VICEMINISTERIO DE EDUCACIÒN PERSONAL PARA LA DEFENSA, en virtud del acto administrativo Nro. DIREDUPRE/SEG/001/2015, de fecha 25 de mayo de 2015.