"PRIMERO: Fijar la Manutención de su hijo, en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) mensuales, los cuales se irán incrementando en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional y que serán entregados en las manos de la demandada; SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportará cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares las partes acuerdan que el padre aportara zapatos y pantalón y la madre la camisa entre otros; CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, las partes acuerdan que el demandante cubrirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre y la madre los gastos propios del 31 de Diciembre, más la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), cada uno, para la compra del Niño Jesús. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del N.....