Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, INADMISIBLE la pretensión contenida en la presunta demanda por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano: JESÚS MANUEL SÁNCHEZ MILANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.285.843, acompañado por su abogada asistente: HERLINA DÍAZ GUEVARA, inscrita y registrada en el I.P.S.A., con el Nro. 45.305, con fundamento en la norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia el artículo 340 ordinales 2do., 5to., y 6to., eiusdem. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Se hace saber, que el presente fallo se pronunció dentro del término establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil