Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados 1) MAIKOL JOSE AGUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº 22.700.915, 2) RUBEN JOSE BRITO ALZUETA, titular de la cédula de identidad Nº 25.615.932, y 3) JAIRO ALEXANDER GARCIA TABARE, titular de la cédula de identidad Nº 21.348750, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor y adicionalmente para el ciudadano RUBEN JOSE BRITO el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones; por considerar que cumple con los requisitos establec.....