todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento solicitada por el ciudadano: CARLOS MANUEL SALDEÑO RUSSOTTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.636.724, debidamente asistido en este acto por el Abogado PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 233.550, y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta de nacimiento que corre inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 236, de fecha 01 de diciembre de 2005, e inser.....