Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, incoada por las ciudadanas AIDA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ y VALENTINA TERESHKOVOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.247.111 y V-7.257.829 respectivamente, actuando en sus propios nombres y en representación del CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA ECONOMIA INFORMAL (CEDITEI), debidamente registrada por ante el Registro Principal del estado Aragua, bajo el N° 06, folios desde el 34 hasta el 38, protocolo Primero, Tomo 05, llevado en el tercer trimestre de ese año de fecha 05 de septiembre de 2005, contra el ciudadano JORGE MA.....